Línea 1-Solicitar ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas y a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Álava

Tramitar

Plazos

Abierto

17/03/2026 - 17/04/2026

Del 17 de marzo al 17 de abril de 2026, ambos inclusive. 

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado:
  • Presupuesto o factura proforma y/o factura de compra de los bienes, objetos u animales de la especie canina subvencionables, en su caso, con indicación de acreedor, su importe y fecha de emisión.
  • En el caso de presentar facturas de las compras ya realizadas, además deberá presentar el justificante de abono de las mismas, con indicación de la fecha de pago de éstas.
  • Además, para la línea 1, en el caso de solicitar ayuda para la adquisición y/o el mantenimiento de perros de tipología mastín, será necesario aportar:
    • Copia de la cartilla o pasaporte canino de los perros por los que se solicita ayuda.
    • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de los perros por los que se solicita ayuda.

Las facturas de compra de los bienes, objetos u animales de la especie canina subvencionables, serán originales o fotocopias compulsadas con acreditación de haber sido pagadas por el beneficiario.

La acreditación del pago se realizará mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

No se admitirán los pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o su contravalor en moneda extranjera al que se establezca en la normativa vigente, siendo esta de 1.000,00 euros.

Más información

Inversiones subvencionables

En esta convocatoria serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

  • La adquisición de vallados portátiles para el ganado. 
  • La adquisición de pastores eléctricos.
  • La adquisición de dispositivos para la geolocalización del ganado 
  • La adquisición de dispositivos aéreos para la video vigilancia del ganado.
  • La adquisición y mantenimiento de perros de tipología mastín por las explotaciones ganaderas. Los perros deben estar identificados e inscritos en REGIA y estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
  • No serán subvencionables los perros de estas características que en los registros oficiales se encuentren incluidos en la categoría de perros potencialmente peligrosos (PPP).

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 9 de octubre de 2026, ambos inclusive.


Beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas las explotaciones inscritas Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Álava que posean animales reproductores de las especies bovina, equina, ovina y/o caprina.

La clasificación zootécnica de las explotaciones solicitantes podrá ser:

  • “producción y reproducción de vacuno,”
  • “producción y reproducción de equino de carne.”
  • “producción y reproducción de ovino” y/o.
  • “producción y reproducción de caprino.”

Requisitos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en cada convocatoria y en este decreto, las personas beneficiarias quedan obligadas a:

  1. Cumplir lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
  2. No tener sanción administrativa ni penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres No estar incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
  3. Estar, con anterioridad a la concesión y al pago de la ayuda, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las obligaciones tributarias. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la sociedad como de los socios y socias o comuneros.

En el caso de que la persona beneficiaria sea titular de una explotación ganadera, además:

  • Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP). A las personas jóvenes que están en proceso de instalación a través de la medida M06.1, “Creación de empresas por jóvenes agricultores”, así como a las personas jóvenes que han solicitado dicha medida, se les considerará como ATP.
  • En el caso de explotaciones asociativas, para tener la consideración de ATP deberán cumplir que al menos el 50 por ciento de sus socios deberán ser ATP y al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o personas socias que sean agricultoras a título principal.
  • Tener su explotación debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas, en su caso, del Territorio Histórico de Álava, con una orientación productiva y dimensión mínima que se determinará en cada convocatoria.

¿Qué necesito?

  • BAK

    BAKQ

    Certificado electrónico

La documentación se presentará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de que aquellas personas no obligadas por la ley a relacionarse electrónicamente con la administración puedan presentar la documentación presencialmente en el Registro General de la Diputación Foral de Álava (Plaza de la Provincia nº 5, 01001 Vitoria-Gasteiz), en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio; o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

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