null PR Autorización previa de centros y servicios

Servicio de registro e inspección de servicios sociales. Autorización previa de centros y servicios

Servicio de registro e inspección de servicios sociales.

Entidades que tengan previsto instalar centros y servicios sociales.

Mediante Orden Foral del Diputado o Diputada de Servicios Sociales, previo informe del Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses a partir de la presentación de la solicitud y documentación legalmente exigible.

Efectos del silencio administrativo

Se entiende estimada la solicitud si en dicho plazo no se adopta resolución expresa.

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