Buzón de notificaciones

 

Información

Qué es

La notificación electrónica es la comunicación por medios electrónicos de una resolución o acto administrativo a las personas interesadas cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos.

A fin de practicar sus notificaciones por medios electrónicos, la Diputación Foral de Álava ha habilitado en su Sede Electrónica el apartado “Mis Notificaciones”.

La persona destinataria de la notificación, o aquellas otras previamente autorizadas por ella, pueden por tanto acceder a la notificación por comparecencia en la Sede Electrónica previa identificación con certificado de firma electrónica reconocida.

La notificación electrónica sustituye a la notificación tradicional en papel cuando la persona destinataria de la misma esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y también cuando, sin estarlo, se suscriba voluntariamente en el mencionado apartado “Mis Notificaciones”; en ambos casos, ya no se enviará la notificación por correo postal en papel.

Ahora bien, las notificaciones a personas no obligadas y no suscritas que se remitirán por correo postal, también se ponen a disposición en la Sede Electrónica por si voluntariamente quiere acceder a ella; no hacerlo, no tiene consecuencias administrativas.

Nota: la fecha de inicio de puesta a disposición de notificaciones en la Sede Electrónica tanto relativas a la Hacienda Foral Alavesa (relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios) como al resto de áreas administrativas es el 7 de septiembre de 2020.
 

Quién está obligado

Personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones electrónicas: 

En el caso de las notificaciones Tributarias, tal como se regula por Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, sus representantes.

  • Aquellos otros que se determinen por Orden Foral  de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

 

Ir a "Notificaciones tributarias"
 

En el caso del resto de notificaciones (no tributarias), se aplica lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Artículo 14 - Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Así mismo, la Diputación Foral de Álava podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

¿Quiere suscribirse?

Si no perteneciendo a alguno de los colectivos de obligados anteriores quiere recibir voluntariamente comunicaciones o notificaciones de forma electrónica puede suscribirse desde su área personal de usuario registrado en la Sede electrónica. Desde el apartado “Mis notificaciones” solapa "Preferencias” y subapartado “Mis suscripciones” puede clicar en “Nueva suscripción" y seleccionar la(s) clase(s) de trámite(s) que desee, o bien clicar en “Suscripción Global” para recibir las notificaciones electrónicas de toda clase de trámites.

Cómo accedo

Las notificaciones electrónicas están disponibles en la Sede electrónica, dentro del apartado de Mis notificaciones. Para ello, es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en www.araba.eus, en la Sede Electrónica , clicando en "Cómo accedo".

 

Ir a "Mis notificaciones"
 

Plazos y efectos

Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido. Quedará registrada la fecha y hora de acceso al contenido de la notificación. A partir de ese momento empezarán a computarse los plazos a todos los efectos legales.

Si transcurrieran diez días naturales desde que la notificación se pusiera a su disposición sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuada a todos los efectos legales. En el caso de notificaciones en papel (para personas no obligadas y no suscritas) que también se ponen a disposición en la Sede, este plazo no se aplica, y puede ser accedida en tanto no finalice el proceso de notificación postal.

Una vez haya accedido al contenido de la notificación en la Sede electrónica o hayan transcurrido diez días desde su puesta a disposición sin hacerlo, podrá visualizarla cuantas veces necesite.

Aviso de puesta a disposición

Si desea recibir avisos de la puesta a disposición de sus notificaciones, tanto electrónicas como postales, deberá indicar en la Sede Electrónica, dentro del apartado "Mis notificaciones" en la solapa "Preferencias" subapartado “Datos de Contacto”, una o varias cuentas de correos electrónicos donde se le remitirán los mismos.

Estos avisos en ningún caso tendrán la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no fuese posible realizar el aviso, la notificación, no obstante, se considerará plenamente válida.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica: 

Según lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su Artículo 14 - Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Así mismo, la Diputación Foral de Álava podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Para acceder a sus notificaciones electrónicas debe seguir los siguientes pasos:

1.-Es necesario disponer de un medio de identificación electrónico  admitido en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en www.araba.eus en Sede Electrónica, clicando en "Cómo accedo".

2.- Acceda a la Sede Electrónica  de la Diputación Foral de Álava en www.araba.eus y en el apartado “Área personal” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado "Mis notificaciones"

Sí puede recibir sus notificaciones de forma electrónica, para ello deberá  suscribirse voluntariamente al servicio de notificación electrónica.

Para efectuar su suscripción deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.-Es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse  en www.araba.eus, en Sede Electrónica, clicando  “Cómo accedo”.

2.- Acceda a la Sede Electrónica  de la Diputación Foral de Álava en www.araba.eus y en el apartado “Área personal” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado “Mis notificaciones”.

3.- En el apartado “Preferencias”,  indique la o las cuentas de correo electrónico dónde desea recibir los avisos de notificaciones, clique en “Nueva suscripción” y seleccione el trámite o trámites que desee (“Gestión tributaria y Sanciones” para notificaciones Tributarias).

4.- A continuación aparece una pantalla de aceptación de condiciones, confidencialidad y protección de datos. Clique “FIRMAR”.

A partir de la suscripción, todas las notificaciones de las que sea destinatario, salvo excepciones, se realizarán por medios electrónicos.

Si desea recibir los avisos de la puesta a disposición de sus notificaciones electrónicas,  es necesario que nos indique  una o varias  cuentas de correos electrónicos. Para ello,  deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Acceda a la Sede Electrónica y en el apartado “Área personal” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado “Mis notificaciones”.

2.-  En el apartado “Preferencias”  indique la o las cuentas de correo electrónico dónde desea recibir los avisos de notificaciones.

El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Si por motivos técnicos,  no fuese posible realizar el aviso,  la notificación, no obstante, se considerará plenamente válida.

Los correos electrónicos deben estar actualizados y además es conveniente acceder periódicamente (cómo mínimo cada 10 días) a sus notificaciones electrónicas en la Sede.

Las notificaciones electrónicas que le remita la Diputación Foral de Álava, se entienden practicadas desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede electrónica. Quedará registrada  la fecha y hora de acceso  al contenido de la notificación. A partir de ese momento empezarán a computarse los plazos a todos los efectos legales.

No obstante, si transcurrieran diez días naturales desde que la notificación se pusiera a su disposición sin que el destinatario acceda  a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada teniéndose por efectuada a todos los efectos legales.

Una vez haya accedido al contenido de la notificación en la Sede electrónica o habiendo transcurrido diez días desde su puesta a disposición sin hacerlo, podrá visualizarla cuantas veces necesite.

Si transcurren diez días naturales desde el momento que se tenga constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se continúa con el procedimiento, sin que sea necesaria la publicación en el Boletín Oficial.

Podrá acceder al contenido de la notificación electrónica el destinatario de la misma, así como cualquier persona que haya ejercido la autorización necesaria de acceso al trámite Mis Notificaciones por el cauce habitual en Sede.

Las comunicaciones y notificaciones estarán a su disposición en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica de manera continuada. Si elige “eliminar” alguna de ellas, desaparecerá del apartado de “Mis notificaciones” y no podrá volver a acceder al contenido de dicha notificación.

Las personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones o comunicaciones, NO pueden solicitar la baja del sistema de notificación electrónica.

Solamente las personas no obligadas que se suscriban voluntariamente al sistema de notificación electrónica podrán solicitar la baja del mismo.

En caso de solicitud de baja, ésta se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.

Si durante el período de puesta a disposición de las comunicaciones o notificaciones se produzca alguna deficiencia, anomalía o interrupción atribuible a la Diputación Foral de Álava  o a servicios utilizados por ésta para la completa efectividad de las notificaciones y comunicaciones, el referido plazo se ampliará a razón de un día por cada día, en que, dentro de dicho plazo, se haya producido dicha deficiencia, anomalía o interrupción.