Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen individual

Elaboración de la autoliquidación modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (correspondiente a establecimientos permanentes) en caso de entidades sujetas a normativa alavesa.

Presentación de la autoliquidación modelo 200 de entidades alavesas y de  entidades no alavesas con obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en Álava en volumen de operaciones.

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Plazos

Abierto

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. La Administración Tributaria podrá, en casos excepcionales y cuando así lo aconsejen las circunstancias, autorizar la presentación con anterioridad al citado plazo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

Más información

Destinatarios

Empresas/Asociaciones

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Entidades no alavesas

Las entidades sujetas a una normativa del Impuesto sobre Sociedades diferente de la alavesa (que tengan que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en Álava en volumen de operaciones) remitirán los ficheros modelo 200 obtenidos mediante los programas de ayuda de sus respectivas Administraciones a través de Sede Electrónica. Estos ficheros no precisan de conversor.

Normativa

Documentación

La documentación adicional que deba adjuntarse con carácter obligatorio o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario se presentará telemáticamente a través de la Sede electrónica junto en el fichero correspondiente a la declaración.

Se establece la obligación de presentar documentación adicional en los supuestos establecidos en los artículos 33, 34, 35 y 48 de la Norma Foral 37/2013; en los artículos 8 y 43.9 del Decreto Foral 41/2014 por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la norma Foral 37/2013; y en el artículo 3 del Decreto Foral 60/2004, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 16/2004.

¿Qué necesito?

    • Certificado digital

     

    La declaración modelo 200 de entidades sujetas a normativa alavesa será cumplimentada mediante el Programa de Ayuda de Modelos Fiscales. El fichero obtenido se remitirá telemáticamente a través de la Sede electrónica. 

Este modelo no admite tramitación presencial.

Puede obtener más información en Atención Ciudadana.

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