null PR Servicio de registro e inspección de servicios sociales

Servicio de registro e inspección de servicios sociales

Inscripción de centro, servicio y entidad en el Registro Foral de Servicios Sociales

Inscripción de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales y expedición de las certificaciones de los datos contenidos en el Registro Foral de Servicios Sociales.

Entidades, centros y servicios, de titularidad pública o privada, que actúen en el Territorio Histórico de Álava y en el ámbito de los Servicios Sociales.

Requisitos

Para ser inscrita como entidad será requisito necesario que se trate de una persona física o jurídica legalmente constituida, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, titular de uno o varios servicios y/o centros de servicios sociales, o bien aquella que careciendo de los mismos realice actividades orientadas exclusivamente a la prestación de información con carácter general y/o al apoyo mutuo de sus integrantes.

Para ser inscrito como servicio de servicios sociales será requisito: desarrollar una actividad organizada técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, prestada, con carácter regular y permanente, por una entidad de servicios sociales, sin que dicha prestación deba ofrecerse necesariamente en un centro.

Para ser inscrito como centro será requisito necesario: que el mismo se instale en un inmueble o parte de un inmueble constituido como unidad orgánica y funcional, con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se articulan prestaciones de servicios sociales.

  • Departamento de Servicios Sociales
  • Dirección de Servicios Sociales
  • Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales

  • LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
    DECRETO 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • DECRETO FORAL 25/1999, del Consejo de Diputados de 23 de febrero, que crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Alava, estableciendo las normas de organización y funcionamiento.

  • LEY 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV Nº 48 de 11 de marzo de 1998.

  • Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco BOPV 63 de 2 de abril de 1998.

  • Decreto 41/1998 de 10 de marzo sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. BOPV 66, 7 de abril de 1998.

  • Decreto Foral 25/1999, del Consejo de Diputados de 23 de febrero, que crea el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Alava, estableciendo las normas de organización y funcionamiento. BOTHA 33 de 24 de marzo de 1999.

  • Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes. BOPV 214 de 8 Noviembre de 2000.

  • Decreto 125/2005 de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. BOPV 104, de 3 de junio de 2005.

  • DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. BOPV 187, de 27 de septiembre de 2007.

  • CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.

  • DECRETO 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. BOPV 150 de 8 de agosto de 2008.

  • LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. BOPV Nº 246 de 24/12/2008.

  • DECRETO 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales. BOPV 189, de 30 de septiembre de 2010.

  • DECRETO 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales. BOPV Nº 150 de 2 de agosto de 2012.

Plazo máximo para la resolución y notificación: Tres meses.

Efectos del silencio administrativo: Se entiende estimada la solicitud si en dicho plazo no se adopta resolución expresa.

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