null PR Servicio de valoración diagnóstico de la discapacidad

Servicio de valoración y diagnóstico de la discapacidad

Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad con orientación de las prestaciones a las que tiene derecho

 

Clases de discapacidad:

  • Clase 0. Discapacidad leve: 0%-4% No justifica una dificultad evaluable en la realización de las Actividades de la Vida Diaria
  • Clase 1. Discapacidad Leve: 5%-24% Justificaría una dificultad LEVE en la realización de las Actividades de la Vida Diaria, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de ellas
  • Clase 2. Discapacidad Moderada 25%-49%: Justificaría una dificultad MODERADA en la realización de las actividades de la Vida Diaria. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas, siendo independiente en las actividades de autocuidado
  • Clase 3. Discapacidad Grave: 50%-95%: Justificaría una dificultad GRAVE en la realización de las Actividades de la Vida Diaria. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado
  • Clase 4. Discapacidad Total: 96%-100% Discapacidad total: Justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las Actividades de la Vida Diaria, incluidas las de autocuidado.

  • Personas que presenten limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que le impidan participar de manera plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

  • Estén de alta en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de Álava

  • Tengan nacionalidad española o residir de forma legal en España

  • Acrediten diagnósticos clínicos mediante informes médicos actualizados de los servicios de salud

Dirección-Gerencia IFBS

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. B.O.E. nº 22 - 26 de enero de 2000.

  • Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. B.O.E. nº 238 – 4 de octubre de 2003.

  • Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

  • Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
  • Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Resolución de 17 de mayo de 2023 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses desde la presentación de la solicitud. 

Efectos del silencio administrativo: Denegatorio. 

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