null PR Servicios de atención diurna para personas mayores. Centros rurales de atención diurna

Servicios de atención diurna para personas mayores. Servicios o centros rurales de atención diurna (CRAD)

Centros de carácter integrado, asistencial y comunitario en los que se prestan durante el día,  servicios  de apoyo en las actividades de la vida diaria y de ocio y tiempo libre a personas mayores que, con un grado de autonomía variable, mantienen una estructura familiar o una red de apoyo social que les permite continuar residiendo en su domicilio con una aceptable calidad de vida.

Ofrecen distintos servicios: jornada completa, atención mañanas, atención tardes, servicio de comedor,  servicio de baño geriátrico y de lavandería, transporte adaptado.

Son sus objetivos:

  • Mantenimiento en el entorno
  • Fomento de la autonomía personal
  • Espacio de convivencia
  • Integración comunitaria
  • Apoyo a familiares

  • Personas con  65 años o más.

  • No estar reconocido como persona dependiente o tener reconocimiento de dependencia moderada, grado 1.

  • Tener empadronamiento en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava, próximos a los citados  servicios o en municipios cercanos a los mismos. Para personas no dependientes, al menos los doce meses  anteriores a la fecha de solicitud. Podrán ser estudiadas circunstancias especiales, tales como las personas mayores que residan en situación de rotación familiar.

  • Tener un estado psico-físico les permita una convivencia adecuada.
  • Recibir el informe favorable de la Comisión Técnica de Valoración y Orientación o de la Subdirección Técnica correspondiente.

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto 185/2015 de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de servicios sociales en Álava.

  • Decreto Foral 45/2007 de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las personas no reconocidas dependientes usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava.

  • Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes. BOPV 214 –8 Noviembre de 2000.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación delos precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28 /08/2019.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 3 meses.

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