null Subvenciones de gastos electorales

Subvenciones y adelantos por gastos electorales atendiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales de 28 de mayo de 2023

Concesión de anticipos que se cifran en el 90% del importe de la subvención que, de acuerdo con los resultados electorales publicados en el BOTHA, les corresponde percibir a las formaciones políticas que hayan obtenido, al menos, un procurador o procuradora en las elecciones a Juntas Generales, descontando, en su caso, el anticipo preelectoral obtenido.

Partidos políticos y coalición que hayan obtenido, al menos, un procurador o procuradora en las elecciones a Juntas Generales de 28 de mayo de 2023

Diputación Foral de Álava

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

Decreto Foral 39/2023, de 1 de agosto, del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba el régimen de subvenciones y adelantos por gastos electorales atendiendo a los resultados obtenidos en las elecciones a Juntas Generales de 28 de mayo de 2023.

En el plazo de 30 días siguientes al de la presentación de las solicitudes de los adelantos, se procederá a su abono y puesta a disposición de las personas Administradoras Generales acreditadas como tales ante la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, a no ser que hayan notificado a dicha Junta que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado

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