Solicitud para la emisión del certificado

Plazos

Abierto

Documentación a presentar

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Documento acreditativo de situación de Alta en la Seguridad Social Agraria o Régimen de Autónomos en la Actividad Agraria.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta los dos últimos ejercicios.

Más información

Para que una explotación agraria tenga la consideración de prioritaria, la explotación deberá cumplir los siguientes requisitos objetivos:

  • Posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario. Las unidades de trabajo agrario correspondientes a una explotación se determinarán en función de módulos objetivos basados en los criterios técnicos que al efecto se fijen. En cualquier caso, el trabajo del titular se podrá computar por una unidad de trabajo agrario cuando no tenga otra dedicación retribuida y no existan en la explotación trabajadores asalariados fijos.
  • Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 30 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.

Requisitos subjetivos relativos a los titulares explotaciones agrarias familiares:

  • Ser agricultor profesional.
  • Poseer un nivel de formación profesional suficiente o adquirirla, a más tardar, dos años después de su instalación, conforme a lo establecido en el Decreto 210/1990, de 30 de julio sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.
  • Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65.
  • Residir, salvo caso de fuerza mayor o necesidad manifiesta, en la comarca donde esté ubicada la explotación o en las comarcas limítrofes según la definición comarcal efectuada por la CAPV en su organización territorial. En caso de matrimonio o convivencia, la titularidad de la explotación podrá recaer en ambos cónyuges, siendo suficiente que uno de ellos cumpla los requisitos contemplados en apartado anterior.

Para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria deberá responder a cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Ser una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, Sociedad Civil, Laboral o Mercantil. En el caso de que sean sociedades civiles deberán estar constituidas en escritura pública. En el caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y más del 50% de su capital social, de existir éste, deben pertenecer a socios que sean agricultores profesionales.
  • Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales.
  • Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración sean agricultores profesionales, cumpliendo con los requisitos que les corresponden aportando 2/3, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación.