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PR Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

Servicio de Ayuda a Domicilio

Es un servicio de naturaleza asistencial y preventiva dirigido a personas  con dependencia, o con riesgo de dependencia, con limitaciones para realizar actividades básicas de la vida diaria o en sus habilidades personales.

Sus objetivos son:

1) Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía de las personas usuarias, prestándoles ayuda  para realizar actividades básicas de la vida diaria.

2) Posibilitar la permanencia de la persona en el domicilio el mayor tiempo posible, con una calidad de vida aceptable.

3) Ofrecer apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red socio-familiar de apoyo de la persona usuaria y contribuir a la liberación parcial de su tarea de atención.

4) Detectar situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.

5) Fortalecer el sentimiento de seguridad de las personas usuarias y de las personas cuidadoras habituales.

6) Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.

Personas en situación de dependencia o con riesgo de dependencia sin límites de edad, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel correspondiente.

  • Estar empadronadas en el domicilio en el que solicita el servicio a la fecha de la solicitud y permanecer empadronadas en el mismo municipio.

  • Residir en el domicilio, ya sea éste el domicilio propio o el de un o una familiar que actúa como persona cuidadora principal.

  • Disponer de un domicilio cuyo estado no impida o dificulte gravemente la permanencia de la persona usuaria en el mismo, ni suponga riesgo para la propia persona o para los y las trabajadoras domiciliarias.

  • Requerir apoyo para realizar las actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

  • En caso necesario, disponer, junto con la prestación del SAD, de apoyos suficientes para permanecer en el domicilio en condiciones adecuadas.

  • No presentar un estado de salud que requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias o sociosanitarias.

  • No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa o una enfermedad mental.

  • No padecer trastornos de conducta o presentar comportamientos que puedan conllevar riesgo para los o las trabajadoras domiciliarias.

Dirección-Gerencia IFBS

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006. 

  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

  • Normativa reguladora de la prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social el 13 de octubre de 1998. BOTHA, nº 133 de 20 de noviembre de 1998.

  • Modificación del artículo 13.8 de la Normativa Reguladora de la prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio. BOTHA nº 37 de 1 de abril de 2005.

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: 

  • 3 meses y medio a contar desde la fecha de la resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.

  • 6 meses desde  la fecha de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia.

En caso de procedimientos discontinuos, 2 meses a contar desde la fecha de entrega de la documentación complementaria.

Efectos del silencio administrativo: Denegación

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