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Viviendas comunitarias

Servicio de alojamiento, de larga estancia o permanente – o, excepcionalmente temporal- dirigido a personas mayores en situación de dependencia leve . Cuenta con apoyo para acompañamiento social y supervisión, así como atención personal y doméstica.

Su objetivo principal es facilitar la permanencia de las personas usuarias en su entorno comunitario, mejorando su autonomía y evitando situaciones de aislamiento.

Personas mayores de 65 años en situación de dependencia (grado I)

Requisitos

a) Permanecer empadronadas en cualquiera de los Municipios del Territorio Histórico de Álava, al menos, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Obtener informe favorable del órgano valorador correspondiente:

  • Carecer de un alojamiento adecuado en condiciones de accesibilidad  y/o habitabilidad y tener problemas de aislamiento social.
  • Precisar de apoyos de baja intensidad para realizar una vida autónoma y actividades de la vida diaria.

Dónde informarse o solicitar el servicio

A través de la Trabajadora Social en las Oficinas de los Servicios Sociales de Base Municipales  o en la Oficina de Información y Atención Social del IFBS

Condiciones económicas

El precio a pagar por los servicios prestados  en las viviendas comunitarias está regulado a través de la normativa de Precios Públicos que anualmente actualiza y publica el Instituto Foral de Bienestar Social.

Centros relacionados

  • Vivienda comunitaria de Amurrio

  • Vivienda comunitaria de Asparrena

  • Vivienda comunitaria de Campezo

  • Vivienda comunitaria de Espejo

  • Vivienda comunitaria de Laguardia

  • Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre Servicios Sociales Residenciales para la Tercera Edad. BOPV nº 66 de 7 de abril de 1998.

  • Decreto 125/2005 de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. BOPV 104, de 3 de junio de 2005.

  • Decreto 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.BOPV Nº 206 de 27 de octubre de 2006.

  • Decreto Foral 8/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Personas Mayores integrados en la red foral de servicios sociales de este Territorio Histórico, derogando el aprobado por Decreto Foral 19/2001, de 20 de febrero

  • Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas No Reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava. BOTHA Nº 67 de 4 de junio de 2007.

  • Decreto Foral 85/2008, del Consejo de Diputados de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico.

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

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