Justificación de las actividades subvencionadas - egoitza
Justificación de las actividades subvencionadas
Plazos
Una vez concluidas las actuaciones subvencionadas - 15 de diciembre de 2026
Documentación a presentar
- Memoria detallada de la actividad o programa realizado.
- Simplificación de la cuenta justificativa.
- Balance de ingresos y gastos realizados.
- Relación clasificada de todos los gastos asociados a la actividad. Con indicación del acreedor, documento de gastos o factura, importe, fecha de realización y, en su caso, de pago.
- Detalle de otros ingresos y subvenciones (importe y origen) que han financiado la actividad subvencionada.
- En su caso, carta de pago de devolución de los remanentes no aplicados y sus intereses.
- Cuando se supere el importe de 1.000 euros (IVA excluido) para un único proveedor, individual o conjuntamente, por un único concepto de gasto, se deberán presentar las facturas originales o documentos equivalentes, así como los documentos justificativos del pago de los mismos.
- Por otro lado, el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios cuantos documentos, aclaraciones, justificantes y acturas considere necesarios.
Todo proyecto comunicativo que resulte beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá hacer constar el patrocinio de la Diputación Foral de Álava. A tal efecto, deberán mencionarse las siguientes características:
a) En el caso de proyectos comunicativos cuya actividad principal sea en papel junto con una edición digital:
- Todo medio de comunicación subvencionado deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado de la Diputación Foral de Álava.
- Se incorporará el logotipo normalizado de la Diputación Foral de Álava a partir de la fecha de la resolución de concesión.
- El logotipo normalizado de la Diputación Foral de Álava se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen los créditos de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera del todo posible, acordará con el Departamento de Igualdad, Euskera y Gobernanza el lugar más adecuado con la misma relevancia y visibilidad.
b) En el caso de proyectos comunicativos cuya actividad principal sea de audio junto con la edición digital:
- Toda radio subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria con la frase «Subvencionado por la Diputación Foral de Álava.
- Esta nota publicitaria se insertará al menos 4 veces al día, 2 en horario de máxima audiencia (06:00-10:00), la tercera durante la tarde y la cuarta durante la noche.
- Dicha nota publicitaria se insertará a partir de la fecha de la resolución de concesión
*Para la justificación de los gastos no se admitirán facturas o recibos en los que no consten claramente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social y DNI o CIF del remitente.
- Nombre y apellidos o razón social y DNI o CIF del destinatario.
- Destino del gasto.
- Fecha.
- Número de factura.
*No se admitirán como justificantes de gastos las facturas y recibos que incumplan la normativa tributaria sobre retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y la normativa en materia de obligaciones de facturación.
*Se admitirán los siguientes documentos justificativos del pago de las facturas:
- Facturas, con el sello de la empresa emisora, en las que conste que el importe está pagado.
- Certificado firmado y/o sellado por el expedidor de la factura en el que conste: número de factura, importe y fecha de pago.
- Certificado bancario en el que se especifiquen, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y beneficiario.
- Extractos bancarios recibidos por correo ordinario.
- - Libretas de cuentas corrientes con movimientos.
- Resúmenes bancarios electrónicos recibidos por correo electrónico o órdenes telemáticas de transferencia.
- Tickets de compra que acrediten el pago del importe (de centros comerciales,
- autopistas, billetes de viaje, etc.).
*En caso de no haberlo aportado junto con la solicitud y los efectos de computar las cuotas de IVA soportadas como gasto subvencionable, deberán aportar la resolución del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, o de la administración tributaria donde radique su domicilio fiscal en la que se le reconozca el carácter social de la entidad previsto en el artículo 20.3 de la Norma Foral de IVA, a efectos de la aplicación de la exención del impuesto contenida en el artículo 20.1, apartado 12º y 14º de la Norma.
*En el caso de que en el programa presentado figuren gastos de personal, la persona beneficiaria deberá presentar sobre el canal electrónico habilitado:
- Tabla de gastos y costes de personal, nóminas originales del personal y documentos RNT y RNC de la Seguridad Social, si se trata de personal directo, o facturas si la prestación de servicios se subcontrata a otra entidad.
- En el caso de gastos de personal asalariado y facturas emitidas por profesionales, deberán adjuntarse los modelos 110 y el recibo bancario que acredite el pago de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el modelo 190 de nóminas y/o facturas presentadas como justificante de gastos.
*Deberá presentarse una declaración responsable de la veracidad de la información presentada y de la veracidad y adecuación de la documentación a los originales.
¿Qué necesito?
- BAK
- BAKQ
- Certificado digital
Este trámite solo se puede realizar a través de la Sede electrónica, en el apartado "Mis expedientes".
