Modelo 182.Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración informativa.

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Plazos

Abierto

En los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones efectuadas durante año natural anterior.

Documentación a presentar

Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa (modelo 182) que se confeccione, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

  • copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

  • en su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquel por el que se presenta esta primera declaración.

Más información

El objeto de esta declaración es la de suministrar la información referente a:

  • donativos, donaciones y aportaciones recibidas por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en las Normas Forales de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo;

  • cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores;

  • cantidades aportadas obligatoriamente a los partidos políticos;

  • y  patrimonios de personas con discapacidad.

Destinatarios:

  • Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a  la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación;

  • Los sindicatos de trabajadores, en relación con las cuotas satisfechas a los mismos.

  • Los partidos políticos, en relación con las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política en los términos a que se refiere la letra b) del artículo 22 de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 

  • Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

Normativa:

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