Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución.

Plazos

Abierto
  • La solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
  • La solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.
  • La solicitud de devolución en virtud del art. 30.bis del Reglamento del IVA se efectuará en el plazo de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se haya adquirido el medio de transporte.
  • La solicitud de devolución en virtud del art.21.4º de la Norma de IVA se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes.

Documentación a presentar

En el supuesto de sujetos pasivos en Recargo de Equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros: 

  • Documento que acredite residencia fuera de la Unión Europea
  • Factura diligenciada en la aduana
  • Justificante bancario de la devolución de la cuota de IVA al viajero

En el supuesto del artículo 30.bis del Reglamento de IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado:

  • Factura de adquisición del vehículo

Más información

Normativa:

Orden Foral 2 de 11 de enero de 2013