Modelo 322. IVA. Grupos de Entidades. Modelo individual. - egoitza
Modelo 322. IVA. Grupos de Entidades. Modelo individual.
Información y declaración de operaciones con los nuevos tipos IVA
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, mediante Real Decreto-ley 1/2023 se han implementado nuevos tipos de IVA con carácter temporal. Para determinadas operaciones se aplicarán el tipo de IVA 5% y 0% y los tipos de recargo de equivalencia 0,62% y 0%.
Estos nuevos tipos se implementarán técnicamente en el modelo 322 del siguiente modo:
Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones gravadas con los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 se modifican las especificaciones técnicas del modelo 322 de manera que:
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Se incluirán en las casillas 10 y 12 del modelo 322 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.
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Se incluirán en las casillas 10 y 12 del modelo 322 las bases imponibles y cuotas correspondientes a las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0 %.
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En el caso de que en una misma autoliquidación deban incluirse simultáneamente operaciones a los tipos de recargo de equivalencia del 0%, 0,5% y 0,62 %, se incluirán en la casilla 10 del modelo 322 la suma de las BI correspondiente a todos estos tipos y en la casilla 12 del modelo 322 la suma de las cuotas correspondientes a todos los tipos mencionados anteriormente.
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Se incluirán en las casillas 19 y 21 las adquisiciones intracomunitarias gravadas con el tipo 0%. En el caso de deban incluirse adquisiciones intracomunitarias a los tipos 0% y 4%, se incluirán en la casilla 19 del modelo 322 la suma de las BI correspondiente a dichas operaciones y en la casilla 21 del modelo 322 la suma de las cuotas correspondientes a los mencionados tipos impositivos.
Plazos
Durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, excepto la del mes de julio cuyo plazo de presentación finaliza el 10 de septiembre.
Documentación a presentar
- Presentación telemática obligatoria a través de la Sede Electrónica mediante la cumplimentación en línea de la declaración.
- En el caso de declaraciones sustitutivas deberá adjuntarse escrito explicando el motivo de la presentación.
Más información
Normativa:
¿Qué necesito?
- Certificado digital.
- BAKQ (juego de barcos).
Exclusivamente vía telemática.