Solicitar ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas y a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Álava

Plazos

Cerrado

Hasta el 27 de agosto de 2024. 

Documentación a presentar

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado:

  • Presupuesto o factura proforma y/o factura de compra de los bienes, objetos u animales de la especie canina subvencionables, en su caso, con indicación de acreedor, su importe y fecha de emisión.
  • En el caso de presentar facturas de las compras ya realizadas, además deberá presentar el justificante de abono de las mismas, con indicación de la fecha de pago de éstas.

  • Además, para las diferentes líneas será necesario aportar:

    • Línea 1: En el caso de solicitar ayuda para la adquisición y/o el mantenimiento de perros de tipología mastín:

      • Copia de la cartilla o pasaporte canino de los perros por los que se solicita ayuda.

      • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de los perros por los que se solicita ayuda.

    • Línea 2: En el caso de solicitar ayuda para adquisición, contratación y gestión de sistemas de cerramiento portátil para su utilización como capturaderos:

      • Informe técnico justificativo de la acción a realizar que deberá ser visado e informado por la Sección de Caza y Pesca de la Diputación Foral de Álava con anterioridad a la resolución de la ayuda.

 

Las facturas de compra de los bienes, objetos u animales de la especie canina subvencionables, serán originales o fotocopias compulsadas con acreditación de haber sido pagadas por el beneficiario.

La acreditación del pago se realizará mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

No se admitirán los pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o su contravalor en moneda extranjera al que se establezca en la normativa vigente, siendo esta de 1.000,00 euros

Más información

Beneficiarias

a) Línea 1: implementación de medidas preventivas en explotaciones ganaderas:

Podrán solicitar las ayudas las explotaciones inscritas Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Álava que posean animales reproductores de las especies bovina, equina, ovina y/o caprina.

La clasificación zootécnica de las explotaciones solicitantes podrá ser:

  • “producción y reproducción de vacuno,”
  • “producción y reproducción de equino de carne.”
  • “producción y reproducción de ovino” y/o.
  • “producción y reproducción de caprino.”

Las explotaciones ganaderas solicitantes que tengan subexplotación de equino, ovino y/o caprino cuya actividad sea anterior al 1 de enero de 2023 tendrán que disponer de la Declaración Censal y/o Declaración Anual Obligatoria (DAO).

b) Línea 2: implementación de medidas preventivas destinadas a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas.

Podrán solicitar las ayudas las entidades y personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en el Territorio Histórico de Álava, y que sean titulares o arrendatarias del aprovechamiento cinegético de las especies existentes sobre el terreno, del cual sean responsables de su gestión a efectos de la caza, administrando y organizando el funcionamiento de la actividad cinegética, ya sea titular o adjudicataria de un coto de caza, gestor de una zona de caza controlada, o de cualquier otra actividad cinegética autorizada, así como las entidades asociativas de las anteriores y las entidades locales promotoras de cotos de caza o zonas de caza controlada, siempre que sean responsables civiles de los daños dentro de su término


Requisitos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en cada convocatoria y en este decreto, las personas beneficiarias quedan obligadas a:

1. Cumplir lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

2. No tener sanción administrativa ni penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres No estar incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.

3. Estar, con anterioridad a la concesión y al pago de la ayuda, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las obligaciones tributarias. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la sociedad como de los socios y socias o comuneros.

En el caso de que la persona beneficiaria sea titular de una explotación ganadera, además:

  • Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP). A las personas jóvenes que están en proceso de instalación a través de la medida M06.1, “Creación de empresas por jóvenes agricultores”, así como a las personas jóvenes que han solicitado dicha medida, se les considerará como ATP.
  • En el caso de explotaciones asociativas, para tener la consideración de ATP deberán cumplir que al menos el 50 por ciento de sus socios deberán ser ATP y al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o personas socias que sean agricultoras a título principal.
  • Tener su explotación debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Ganaderas, en su caso, del Territorio Histórico de Álava, con una orientación productiva y dimensión mínima que se determinará en cada convocatoria.

En el caso de que la entidad local o persona beneficiaria titular o arrendataria de un aprovechamiento cinegético, además:

  • Que el terreno cinegético objeto del aprovechamiento haya sido declarado como tal mediante la orden foral correspondiente y el arrendamiento haya seguido el procedimiento de adjudicación, en su caso.
  • Que la persona titular o arrendataria esté al día respecto a las obligaciones de remisión documental con la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Montes y al corriente con el pago de la obligación de abonar la matrícula del coto y sus posteriores renovaciones.
  •  Que cuando el terreno objeto de control poblacional no sea cinegético la inversión únicamente podrá ser subvencionable previo informe favorable de la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Montes.

Inversiones subvencionables

En esta convocatoria serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

a) Línea 1: implementación de medidas preventivas en explotaciones ganaderas:

  • La adquisición de vallados portátiles para el ganado. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si la persona solicitante acredita estar en posesión de éste.
  • La adquisición de pastores eléctricos.
  • La adquisición de dispositivos para la geolocalización del ganado.
  • La adquisición y mantenimiento de perros de tipología mastín por las explotaciones ganaderas. Los perros deben estar identificados e inscritos en REGIA y estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

b) Línea 2: Implementación de medidas preventivas destinadas a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas:

  • Adquisición de cerramientos portátiles para captura
  • Instalación y gestión de cerramientos portátiles para captura
  • Adquisición de cercas y Pastores eléctricos para control de especies
  • Dispositivos para la geolocalización y muestreo de especies
  • Dispositivos ahuyentadores y repelentes

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 9 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

¿Qué necesito?

  • BAK

    BAKQ

    Certificado electrónico

La documentación se presentará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Sin perjuicio de que aquellas personas no obligadas por la ley a relacionarse electrónicamente con la administración puedan presentar la documentación presencialmente en el Registro General de la Diputación Foral de Álava (Plaza de la Provincia nº 5, 01001 Vitoria-Gasteiz), en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio; o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.