Solicitud de certificado de conductor de terceros países

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Plazos

Abierto

Todo el año

Documentación a presentar

Justificante de pago de la tasa.

Solicitud online cumplimentada en la que figurarán los datos identificativos de la empresa solicitante.

Documento de identidad del conductor.

Permiso de conducción del conductor en vigor. Cuando se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española se verificará que el mismo es válido para conducir en España y en qué condiciones lo puede hacer, de acuerdo con lo estipulado en los convenios internacionales de canjes de permisos de conducción en los que España sea parte.

Cuando no conste en su permiso de conducción, acreditación de que el conductor cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, en aquellos supuestos en que haya de estar en posesión de este de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral y copia de dicho contrato laboral.

 

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Más información

El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al Servicio de Inspección de Transportes de la Diputación Foral de Álava, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

 

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