Subvención para rehabilitación de viviendas de personas físicas - egoitza
Subvención para rehabilitación de viviendas de personas físicas
Convocatoria de subvenciones en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, tanto para dichas entidades locales como para las personas físicas residentes en ellas.
- Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava con núcleos de población inferior a 1.500 habitantes, situados en municipios menores de 20.000 habitantes.
- Personas físicas residentes en estas entidades locales.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a las 08:15 horas del 9 de septiembre de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 30 de septiembre de 2024 a las 23:59 horas. El agotamiento de la consignación presupuestaria será objeto de publicación en el portal web egoitza.araba.eus.
Documentación a presentar
Para la obtención de ayudas será preceptiva la presentación o la no oposición a la obtención por la administración de la siguiente documentación:
a) Diputación Foral de Álava va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente subvención. Es por ello que se dejarán de solicitar datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada NO se oponga al uso de los mismos, en cuyo caso, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, documentos originales, datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el Artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de estas.
Los datos interoperables que, salvo oposición de la persona interesada, se van a recabar son los siguientes:
- DNI de la persona solicitante.
- DNI del cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Certificado referente a la persona solicitante emitido por la Hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, emitido por la Hacienda correspondiente de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos.
- Certificado referente al solicitante de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado referente al cónyuge de la persona solicitante en el caso de estar sometidos al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes, de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, en caso de ejercer actividades por cuenta propia.
- Certificado de empadronamiento individual y familiar del solicitante (en la fase de justificación).
b) Documentos a presentar por la persona solicitante:
- Solicitud debidamente cumplimentada, bien electrónica o impresa, según el medio de entrada de la misma.
- Capitulaciones matrimoniales, en caso de matrimonio no sometido al régimen económico de gananciales o comunicación de bienes.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de Escritura Pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas. En el caso de alquiler, se aportará el contrato vigente.
- En aquellas actuaciones en las que la persona titular de la rehabilitación no tenga la propiedad o propiedad completa de la vivienda, se presentará autorización de la/s persona/s propietaria/s, en la que expresamente declaren conocer la presente norma, la pertinente convocatoria, así como los derechos y obligaciones derivados de ella. En dicha autorización deberá constar también el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
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Copia de Licencia Municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren. En el supuesto de edificaciones en los que se vaya a tramitar el cambio de uso a vivienda, solicitud del citado cambio de uso, vinculada a la Licencia Municipal.
- Presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
- Anteproyecto o proyecto de rehabilitación o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar.
- En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.
- Alta de terceros a través de sede electrónica, o bien certificado de titularidad de cuenta emitido de forma fehaciente por la entidad financiera correspondiente. Aquellas solicitudes que utilicen para la presentación de la solicitud el trámite electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica foral deberán de forma obligatoria completar el alta de terceros a través de sede electrónica.
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En el caso de actuar mediante persona representante, se deberá incluir el pertinente documento de autorización de la representación, que habilite para intervenir en su nombre en la presente convocatoria. En este caso, el impreso físico de solicitud deberá estar firmado por la persona representante, la persona solicitante de las ayudas y su cónyuge, en su caso.
- Cualquier otra documentación que los servicios técnicos o jurídicos de la Diputación Foral de Álava estimen necesaria.
¿Qué necesito?
B@kq (juego de barcos)
Certificado digital(FNMT, eDNI, Juridica Izenpe,…)
Las solicitudes se presentarán en:
- Registro General de la Diputación Foral de Álava
- Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
- Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.