Solicitar ayudas dirigidas a personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte

Este programa tiene por objeto mejorar la calidad de vida, de aquellas personas con graves dificultades de movilidad  que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.

El abono de la ayuda para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa, en la que se carga el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.

Plazos

Abierto

03/03/2026 - 30/10/2026

Del 3 de marzo al 30 de octubre de 2026.

Documentación a presentar

Para solicitar una cita para las ayudas, dirigidas a personas con movilidad reducida, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La solicitud para la ayuda (Formulario 047, descargable en esta página). 
  • Fotocopia del documento nacional de identidad o fotocopia del número de identificación de extranjero
  • Documento para la autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (modelo 012, descargable en esta página), debidamente firmado.
  •  La cuantía se pondera en función de los tramos de movilidad descritos en el anexo I de la Convocatoria pública de ayudas dirigidas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Ejercicio 2026.
En caso de que no presente esta documentación, su expediente no podrá ser correctamente tramitado. Todos los formularios deben estar completados y firmados y puede encontrarlos en esta página.

Más información

Dirigido a

Personas residentes en cualquier municipio de Álava que, por razón de graves dificultades de movilidad, no pueden hacer uso de transporte público ordinario colectivo.

Requisitos generales

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos que se establecen el artículo 12, apartado 2, de la Norma Foral 11/2016 de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 12 años de edad o más.

b) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Alternativamente, en virtud del convenio de colaboración en desarrollo del acuerdo-marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad, dependientes y víctimas de violencia de género, encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

c) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

Requisitos específicos

a) Tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 por ciento o reconocimiento de dependencia.

b) Tener reconocida, de acuerdo con el baremo específico, una limitación de movilidad en la que se hayan obtenido:

- al menos 7 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos si el reconocimiento de discapacidad se realizó a tenor de las normas contenidas en el real decreto 1971/1999 o normas anteriores.

- al menos 25 por ciento en el baremo de limitación de movilidad, si el reconocimiento de discapacidad se realizó a tenor de las normas contenidas en el real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

- al menos una equivalencia a 7 puntos o 25 por ciento tras la valoración detallada del reconocimiento de dependencia 

c) Que la existencia de discapacidad intelectual, enfermedad mental, o afectación/deterioro cognitivo permita, en todo caso, el desarrollo de una vida social autónoma.

Si el derecho deviene del reconocimiento de discapacidad, en ningún caso el grado de discapacidad psíquica será igual o superior al 60 por ciento, y en caso de ser igual o superior al 50 por ciento se valorará si se tiene puntuado, como causa del problema de desempeño el carácter psíquico, al menos uno de los siguientes ítems del baremo de valoración de dependencia:

  • “Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio”.
  • “Planificar los desplazamientos fuera del hogar”.

Si el derecho deviene del reconocimiento de dependencia, no existiendo valoración de discapacidad, y en la misma se haya dejado constancia de la existencia de condición de salud de discapacidad intelectual, enfermedad mental, afectación/deterioro cognitivo se valorará si tiene puntuado, como causa del problema de desempeño el carácter psíquico, en al menos uno de los siguientes ítems del baremo de valoración de dependencia:

  • “Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio”
  • “Planificar los desplazamientos fuera del hogar”
     

Normativa

  • Convocatoria pública 2026 de ayudas dirigidas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte.
  • Decreto Foral 55/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre. Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas para la utilización del servicio de taxi como medio de transporte alternativo dirigidas a personas con problemas de movilidad. BOTHA Nº 137, de 29/11/2017.