Solicitar ayudas dirigidas a personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte

Este programa tiene por objeto mejorar la calidad de vida, de aquellas personas con graves dificultades de movilidad  que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.

El abono de la ayuda para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa, en la que se carga el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en 55 euros al mes, para un periodo máximo de 12 meses, desde el mes de junio de 2025 hasta el mes de mayo de 2026.

Esta cuantía máxima se ponderará en función de la renta familiar de la persona beneficiaria aplicando los porcentajes recogidos en la tabla del anexo I y se concederá por meses completos contados desde el mes siguiente a la resolución, a excepción de las resoluciones adoptadas con anterioridad al 1 de junio de 2025 que concederán la cuantía correspondiente al periodo máximo de 12 meses.

Plazos

Cerrado

Del 6 de febrero al 31 de octubre de 2025.

Documentación a presentar

Para solicitar una cita para las ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La solicitud para la ayuda (Formulario 047, descargable en esta página) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación de extranjero
  • Documento para la autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (modelo 012, descargable en esta página), debidamente firmado por todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, tal y como ésta se define en el artículo 5 de las Bases Generales Reguladoras de las ayudas.
  • Dado que se trata de una ayuda de cuantía inferior a 800,00 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto Foral 58/2004, la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra eximida de la obligación de acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En caso de que no presente esta documentación, su expediente no podrá ser correctamente tramitado. Todos los formularios deben estar completados y firmados y puede encontrarlos en esta página.

Más información

Dirigido a

Personas residentes en cualquier municipio de Álava afectadas por graves discapacidades motoras, personas usuarias de sillas de ruedas, que dependan de dos bastones o de terceras personas para andar.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos que se establecen el artículo 12, apartado 2, de la Norma Foral 11/2016 de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 12 años de edad o más.

b) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Alternativamente, en virtud del convenio de colaboración en desarrollo del acuerdo-marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad, dependientes y víctimas de violencia de género, encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

c) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

3.2.2. Requisitos específicos

a) Tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 por ciento o reconocimiento de dependencia.

b) Tener reconocida, de acuerdo con el baremo específico, una limitación de movilidad en la que se hayan obtenido:

- al menos 9 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos si el reconocimiento de discapacidad se realizó a tenor de las normas contenidas en el real decreto 1971/1999 o normas anteriores.

- al menos 45 por ciento en el baremo de limitación de movilidad, si el reconocimiento de discapacidad se realizó a tenor de las normas contenidas en el real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) Que la existencia de discapacidad intelectual, enfermedad mental, o afectación/deterioro cognitivo permita, en todo caso, el desarrollo de una vida social autónoma.

En ningún caso el grado de discapacidad psíquica será igual o superior al 60 por ciento y en caso de ser igual o superior al 50 por ciento se valorará si se tiene puntuado al menos uno de los siguientes ítems del baremo de valoración de dependencia:

  • “Evitar situaciones de riesgo fuera del domicilio”.
  • “Planificar los desplazamientos fuera del hogar”.

Normativa