null Línea foral de financiación de inversiones, obras y servicios de las entidades locales de Álava

Línea foral de financiación de inversiones, obras y servicios de las entidades locales de Álava

Instrumento de cooperación financiera por el que se pone a disposición de las entidades locales de Álava el capital necesario para la realización de las inversiones, obras y servicios que ejecuten, cuya amortización se realizará de forma aplazada en el tiempo, asumiendo la Diputación Foral el coste financiero de la cuenta de crédito.

Se podrá solicitar en cualquier momento, pero sólo podrá concederse a una entidad local una vez cada ejercicio presupuestario y siempre que la entidad local no disponga de recursos propios suficientes para financiar las obras o adquisiciones para las que solicita su concesión.

La cuantía máxima a conceder no excederá del 50% del coste final de la inversión para la que se solicita. Dicha cuantificación queda recogida en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril.

El plazo de amortización se fijará entre 3 y 10 años. La primera anualidad se pagará el 30 de junio del año siguiente al que se disponga de la última cantidad de la línea. El pago lo realizará la entidad local a la entidad financiera prestataria cada año, hasta amortizar la cantidad concedida en su totalidad.

Entidades Locales de Álava (Ayuntamientos y Juntas Administrativas)

El Servicio de Promoción y Financiación de Infraestructuras Locales y Supramunicipales del Departamento Equilibrio Territorial

Título V de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de Cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales

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