null Programa de avales a la compra de viviendas de la Diputación Foral de Álava

Programa de avales a la compra de viviendas de la Diputación Foral de Álava

Podrán acogerse a este programa aquellas personas jóvenes, que aun siendo solventes no dispongan del ahorro necesario para la adquisición de su primera vivienda y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no superar los treinta y seis años de edad o umbral que se determine en la convocatoria anual. Este requisito habrá de cumplirse a uno de enero del año en el que se presente la solicitud. En el caso de financiaciones con más de un titular, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito.

b) Residir en el Territorio Histórico de Álava o en el enclave de Treviño de manera continuada e ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aval.

c) Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.


Entidades financieras que hayan accedido a la condición de colaboradoras con la Diputación Foral de Álava, según lo establecido en el artículo primero del Decreto Foral 26/1996, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero, por el que se regulan las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y las entidades colaboradoras en operaciones de carácter financiero, tributario y similares.

 

Servicio de Administración Local y Reto Demográfico

Decreto Foral 4/2025, de 4 de febrero. Aprobar las condiciones de acceso y financieras del programa de avales a la compra de viviendas de la Diputación Foral de Álava, así como la convocatoria para el ejercicio 2025.

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