PR Servicio de intervención social en atención temprana - egoitza
Servicio de intervención social en atención temprana
Servicio compuesto por programas de valoración, estimulación y rehabilitación orientados a dar respuesta, lo más pronto posible y con carácter integral, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos.
Son sus objetivos:
- Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre la niña o el niño, considerado en su globalidad.
- Evitar la aparición de una deficiencia o déficit asociados a un trastorno o situación de alto riesgo.
- Optimizar, en lo posible, el desarrollo del niño o de la niña.
- Introducir los mecanismos necesarios de compensación, eliminación de barreras y adaptación a las necesidades específicas.
- Facilitar las opciones de integración familiar y social y la calidad de vida de los niños y las niñas y de sus familias.
Niños y niñas de entre 0 y 6 años que presentan o tienen riesgo de padecer trastornos del desarrollo, que:
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Tengan diagnosticado un trastorno físico, psíquico o sensorial, en el desarrollo, o presenten riesgo de padecerlo, por prematuridad, alteraciones congénitas, encefalopatías, retraso psicomotor, u otras causas.
- Precisan servicios en atención temprana de acuerdo a la valoración técnica determinada por el Equipo de Valoración en Atención Temprana (EVAT).
Dirección-Gerencia IFBS
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DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco
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Decreto Foral 58/2014, del Consejo de Diputados de 11 de noviembre, que modifica diversos preceptos del Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
- Decreto Foral 50/2014, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
- Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
- Ley 12/2008, de Servicios Sociales del País Vasco
- Resolución, de 03 de agosto de 2011, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
Plazo máximo para la resolución y notificación: 2 meses
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