null PR Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Las funciones de  esta medida de protección son:

  • Promover el acogimiento familiar mediante campañas divulgativas y de captación de familias acogedoras dirigidas a la población en general.

  • Seleccionar familias candidatas al acogimiento previa valoración psicosocial.

  • Mantener una lista actualizada de familias acogedoras.

  • Informar sobre el acogimiento familiar: el procedimiento, el ejercicio del acogimiento y sus consecuencias o impacto.

Desde este servicio además se lleva a cabo:

  • El apoyo, orientación y asesoramiento a las familias acogedoras incluso a la finalización del acogimiento familiar.

  • Supervisión periódica  de los acogimientos familiares constituidos.

  • Tramitación de ayudas económicas de compensación

  • Apoyo a la persona menor de edad y a su familia biológica.

  • Personas que desean conocer el acogimiento familiar.

  • Personas menores de edad para las que se considere que el acogimiento familiar es la mejor alternativa de protección y sus familias de origen.

  • Persona o familia (extensa o ajena), que haya solicitado ser familia acogedora y haya sido declarada adecuada por el órgano competente de la Entidad Pública de Protección.

  • Personas que han estado en acogimiento familiar y las familias ex-acogedoras.

Requisitos:

Para acoger: Cumplir los criterios de adecuación previstos en la legislación vigente (Ley 3/2005 de 18 de febrero de protección a la infancia y adolescencia.

Para las resoluciones referidas a la medida de protección, el Consejo del Menor de Alava.

Además de la de protección a la infancia, el decreto de Acogimiento Familiar de la CAPV.

Aprobación de la convocatoria anual de las ayudas económicas para gastos extraordinarios de apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia una vez finalizada la medida de acogimiento familiar para el ejercicio 2021. 

Decreto Foral 21/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio. Aprobar las bases generales de ayudas económicas para gastos extraordinarios para el apoyo al acogimiento familiar y a la convivencia.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las resoluciones del Consejo del Menor de adecuación para el acogimiento familiar:

habrán de dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la de declaración de adecuación.

En el plazo señalado no se computará el período de tiempo en el que el expediente se encuentre suspendido por causas imputables a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar o cuando concurra alguna de las causas del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de las contempladas en los apartados primero y segundo del artículo 32 del presente Decreto.

Efectos del silencio administrativo

Resoluciones del Consejo del Menor: Se entenderá estimada por silencio administrativo, a los efectos de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

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