Recurso Extraordinario de Revision - egoitza
Recurso Extraordinario de Revisión
Plazos
Inicio: Día siguiente al de notificación de la resolución que se recurre.
Transcurso de los plazos de presentación (cuatro años o tres meses según la causa de interposición):
- Cuatro años cuando el motivo de interposición sea error de hecho
- Demás supuestos: Tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Documentación a presentar
- Escrito de interposición del recurso (formato libre) indicando número de expediente.
- Poder o documento que acredite la representación, si un tercero actúa en nombre de la persona reclamante.
- Documentación que considere oportuno.
Más información
Es un recurso extraordinario, siendo tasados los motivos de interposición:
- a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme
¿Qué necesito?
B@k (usuario y pasword) – Nivel bajo
B@kq (juego de barcos) – Nivel medio
Certificado (FNMT, eDNI, Juridica Izenpe,…) – Nivel alto, con firma
Solo tramitación electrónica