Solicitar ayudas destinadas a la adquisición de reproductores selectos de ganado equino

Plazos

Cerrado

Documentación a presentar

La solicitud de ayuda se presentará en impreso normalizado en las Oficinas Comarcales Agrarias o en el Registro General de la DFA, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 octubre, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. o CIF, si no ha sido presentado anteriormente.
  • Escritura Pública de constitución si el solicitante es Sociedad Civil o Comunidad de Bienes y no ha sido presentada con anterioridad.
  • Certificado de hallarse la corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales. La persona solicitante podrá delegar expresamente en el impreso de solicitud en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes, los certificados y documentos señalados en el apartado anterior.
  • Factura de compra del animal debidamente formalizada y cumplimentada así como acreditación de su abono.
  • Copia, debidamente compulsada, Documento de Identificación Equina o documento equivalente del animal objeto de subvención.
  • Documentación sanitaria del traslado del animal.

 

Cuando se trate de Entidades Locales, Parzonerías, Consierras o Comunidades de Sierras:

  • Copia del Código de Identificación Fiscal, si no se hubiera entregado anteriormente.
  • Acuerdo de la Entidad de la adquisición del reproductor.
  • Relación de titulares de explotaciones agrarias afectadas por la adquisición.

Más información

El Departamento de Agricultura de la DFA realiza una convocatoria anual de estas ayudas destinadas a la compra de sementales de raza Caballo de Monte del País Vasco.

Los requisitos de la ayuda están regulados por el DECRETO FORAL 31/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba las bases de concesión de ayudas para adquisición de reproductores selectos de ganado equino.

La cuantía de las ayudas oscila entre el 25%  y el 50% del importe de compra en función del tipo de solicitante.

Hasta un 50% para las solicitudes de Entidades Locales y Comunidades de Sierras.

Hasta un 35% para ganaderías calificadas de prioritarias y hasta un 25% para aquellas que no dispongan de dicha calificación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas previstas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Alava, las Entidades

Locales, Parzonerías, Consierras o Comunidades de Sierras que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener el domicilio fiscal en Álava.

b. Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

c. Estar al corriente en el pago de todo tipo de obligaciones fiscales.

 

En el caso de persona física, además, en el momento de la solicitud, deberá tener una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación.

En el caso de personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava. A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios o socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social, esté situado en Álava.

 

Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios y socias, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los y las que no cumplan este requisito.

  • Que las participaciones o acciones de los socios y las socias sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto conforme a los estatutos, el ejercicio de la actividad agraria-ganadera.

  • En el caso de personas jurídicas participadas por otras per sonas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada uno de éstas en capital de la explotación beneficiaria.

  • No podrán acceder a estas ayudas, sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública.

  • A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.

 

Las condiciones generales son las siguientes:

  • Las ganaderías solicitantes deberán disponer al día de la solicitud con un censo de al menos 15 reproductoras mayores de dos años (20 en el caso de las solicitudes de Comunidades de Montes o Parzonerías).

  • Los animales objeto de ayuda deben estar sanos, ser aptos para la función reproductora y estar correctamente identificados y registrados.

  • Los animales objeto de ayuda deberán haber sido incorporados a la ganadería en un plazo no mayor a los 18 meses anteriores a la solicitud, estableciéndose un precio máximo de 2.500€ por animal a efectos del cálculo de la ayuda.

  1. Direcciones y teléfonos de atención ciudadana
  2. En las Oficinas Agrarias Comarcales: Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas