PR Centro ocupacional

Centro ocupacional

El servicio o centro ocupacional apoyará, favorecerá y promoverá:

a) la adquisición y mejora de las habilidades adaptativas, ocupacionales y sociales necesarias para el desarrollo de la autonomía personal y la integración sociolaboral, con el fin de contribuir a una mayor y más efectiva participación en la vida social de las personas usuarias;

b) el desarrollo personal, a través de actividades de estimulación y/o rehabilitación, ocupacionales o pre-laborales, educativas y formativa comunitarios y en medio abierto;

c) el mantenimiento del nivel de autonomía, la prevención del deterioro y, en su caso, la recuperación de capacidades y habilidades (cognitivas, funcionales, sociales…).

Ciudadanía con discapacidad intelectual y/o enfermedad mental empadronada en cualquiera de los municipios alaveses. 

Personas con discapacidad intelectual tengan o no reconocida una situación de dependencia que dispongan de las capacidades o habilidades básicas para poder participar en las actividades ocupacionales y en el resto de actividades del servicio o centro ocupacional.

Requisitos necesarios: 

  1. Calificación de discapacidad en un porcentaje igual o superior a 33% originada por una discapacidad intelectual.
  2. Tener una edad comprendida entre 18 y 64 años, ambos inclusive, salvo en los casos en los que la persona no pueda permanecer en el sistema educativo hasta la edad de 21 años y así lo acredite el Departamento de Educación.
  3. No poder acceder directamente a un empleo (protegido u ordinario) pero que pueda beneficiarse de las actividades propias del centro como fase previa al acceso a un empleo o como parte de un programa de atención de día no orientado al empleo. 

La Dirección – Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social a propuesta de la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad.

Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

  • INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
    BOE 20 abril l2008.

  • Ley 26, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. BOE 184 de 2 de agosto de 2011 y posteriores correcciones. BOE 2011/10/08.

Integración social de personas con discapacidad

  • Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE Nº 289 de 03/12/2013.

Calificación del grado de discapacidad

Dependencia

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE Nº 299 de 15/12/2006.
    REAL DECRETO 504/2007 Baremo de valoración de la situación de dependencia.
    Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. BOTHA nº 98 de 1/09/2014 y sus posteriores correcciones y modificaciones (BOTHA 101, 2014; BOTHA 091, 2016; BOTHA 115, 2014; BOTHA 133 2014; BOTHA 090, 2015).

  • Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE Nº 317 de 30/12/2017

Servicios Sociales

  • Ley 12/2008 de 05 de Diciembre de Servicios Sociales.

  • Decreto 257/1986, de 18 de noviembre, BOPV nº 237 – 1 de diciembre de 198, sobre Servicios Sociales para Personas con Minusvalía y posteriores modificaciones.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. 

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: Plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de entrega de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya emitido resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión del servicio. 

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