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GUÍA DE TRÁMITES
PR Centros de día para personas con enfermedad mental
Centros de día para personas con enfermedad mental
Centro de día para atender las necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía.
Es un servicio que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas con enfermedad mental crónica. Para ello un equipo profesional multidisciplinar organiza y coordina una serie de actuaciones orientadas a proporcionar una atención habilitadora integral que facilite su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.
Personas con enfermedad mental un diagnóstico de enfermedad mental crónica, o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o con reconocimiento de dependencia derivada de dicha enfermedad o trastorno.
Requisitos
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Tener entre 18 y 64 años de edad.
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Requerir un apoyo de media o alta intensidad para realizar actividades de la vida diaria.
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No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
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No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
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Acrediten tener una enfermedad mental crónica diagnosticada por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y encontrarse en seguimiento médico y social desde el Centro de la Red de Salud Mental de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
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No precisar tratamiento de deshabituación de consumos de tóxicos (alcohol y drogas), ni realizar consumos habituales de los mismos.
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No realizar conductas violentas o padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.
- Servicio sujeto a copago.
Dirección-Gerencia IFBS
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Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
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Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales de Álava.
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Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.
Plazo máximo para la resolución y notificación: 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria.
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