Modelo 510. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la UE.

Plazos

Abierto

En el caso de sujetos pasivos de los Impuestos Especiales de Fabricación, que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las autoliquidaciones en aquellos períodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.
El plazo para presentar dichas declaraciones será el señalado en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden Foral 205/2012 para las autoliquidaciones del correspondiente impuesto. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas resultantes serán los siguientes.

Más información

Presentación de las declaraciones que comprendan las operaciones de recepción de productos del resto de la U.E., dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso del impuesto previsto en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud del DNUF 11/1997.

Destinatarios/as: El modelo 510 será presentado exclusivamente por los/as destinatarios/as registrados/as, los/as destinatarios/as registrados/as ocasionales, los/as receptores/as autorizados /as y los/as representantes fiscales, no debiendo reflejar más movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Orden Foral 205 de 15 de marzo de 2012. [pdf] 

Modelo 510. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la UE.

Modelo 510 [pdf]

Códigos de epígrafe [pdf]

  • Tramitación presencial: servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
  • Direcciones y teléfonos