PR Pensión no contributiva. PNC - egoitza
Pensión no contributiva. PNC
Se dirige a todos los ciudadanos y ciudadanas, que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y que carecen de recursos suficientes.
Existen dos modalidades: Pensión no contributiva (PNC) de JUBILACIÓN y Pensión no contributiva (PNC) de INVALIDEZ.
Personas con escasos recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia:
PNC jubilación:
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Tener 65 años o más en el momento de la solicitud.
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Haber residido legalmente durante, al menos, 10 años en territorio español entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, dos de los cuales deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
PNC invalidez:
- Tener 18 años o más años y menos de 65 años en la fecha de la solicitud.
- Haber residido legalmente en territorio español durante 5 años, por lo menos, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar afectada por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (IFBS).
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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE del 31 de octubre.
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Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior). BOE del 21 de marzo.
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. BOE del 20 de noviembre.
Plazo máximo de resolución y notificación: 90 días.
Efectos del silencio administrativo: Negativo.
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