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Prestaciones del Fondo de Bienestar Social
Son prestaciones económicas que tienen por objeto dotar de recursos económicos a personas que, por su avanzada edad o discapacidad, no pueden acceder al trabajo ni disponer de otros ingresos con que atender las necesidades básicas de la vida.
Existen dos modalidades: las pensiones de ancianidad y las pensiones de enfermedad.
Personas que no disponen de ingresos, propios o de familiares, obligadas a prestar alimentos con que atender a las necesidades básicas de la vida, que:
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Estén empadronadas en el territorio histórico de Álava.
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Hayan cumplido 65 años de edad (para la modalidad de ancianidad)
Tengan más de 16 años y menos de 65 y encontrarse en situación de absoluta incapacitación para toda clase de trabajo, y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 45% (para la modalidad de enfermedad).
Órganos Forales. Esta pensión está derogada en todo el Estado, a excepción de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las Pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo. BOPV 109 de 5 de junio de 1986.
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Decreto 163/1990, de 12 de junio, de modificación parcial del Decreto por el que se regulan las Pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas ancianas e incapacitadas y se eleva la cuantía de las mismas. BOPV nº 125 de 25 de junio de 1990.
- Decreto 511/1991, de 1 de octubre, por el que se eleva la cuantía de las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas ancianas e incapacitadas para el trabajo. BOPV 211 de 18 de octubre de 1991.
Plazo máximo para la resolución y notificación: 3 meses
Efectos del silencio administrativo: Negativo
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