Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución. - egoitza
Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo Equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución.
Plazos
- La solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
- La solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.
- La solicitud de devolución en virtud del art. 30.bis del Reglamento del IVA se efectuará en el plazo de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a aquél en el que se haya adquirido el medio de transporte.
- La solicitud de devolución en virtud del art.21.4º de la Norma de IVA se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes.
Documentación a presentar
En el supuesto de sujetos pasivos en Recargo de Equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros:
- Documento que acredite residencia fuera de la Unión Europea
- Factura diligenciada en la aduana
- Justificante bancario de la devolución de la cuota de IVA al viajero
En el supuesto del artículo 30.bis del Reglamento de IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado:
- Factura de adquisición del vehículo
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Normativa: