PR Centro de acogida residencial de media estancia - egoitza
Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres. Centro de acogida residencial de media estancia
¿Qué son?
Son centros de acogida residencial que ofrecen atención 24 horas al día a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres en situación de crisis y que precisan alojamiento en un entorno seguro.
La acogida es gratuita. Contempla una corta o media estancia mientras se lleva a cabo la valoración de necesidades antes de acceder al recurso más idóneo o bien hasta que se cuenta con medidas eficaces de protección para retornar al domicilio.
La estancia es temporal y está orientada a la seguridad y al desarrollo de las competencias personales y sociales para una vida en autonomía.
¿Qué ofrecen?
Ofrecen provisión de alojamiento en un entorno seguro, con apoyos de intervención socioeducativa, psicosocial y de acompañamiento social, que requieren la presencia permanente de personal técnico especializado, con posibilidad de acceso inmediato en situaciones de urgencia.
¿A quién va dirigido?
Está dirigido a mujeres víctimas de violencia machista junto con los niños, niñas, adolescentes u otras personas a su cargo, bajo criterios de anonimato por razones de seguridad.
¿Cómo se accede?
Si desea información y/o acceder a un centro de acogida, debe dirigirse al Servicio Social de Base En caso de urgencia social, al Servicio Municipal de Urgencias Sociales 945134444.
¿Dónde se presta?
La ubicación es anónima y confidencial por razones de seguridad.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser víctima de violencia machista contra las mujeres. No es necesario interponer denuncia.
- Carecer de vivienda alternativa donde poder residir.
- Requerir de intervención de urgencia y apoyo intensivo, integral y especializado.
- No padecer trastornos de conducta que perturben el funcionamiento del servicio o la convivencia.
- Seguir el tratamiento pautado en caso de padecer una enfermedad en la que esté indicado.
Es un recurso residencial de media estancia, que atiende los 365 días del año, destinado a atender demandas de protección y alojamiento de mujeres y sus hijo/as, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia, víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, cuya integridad física o emocional está en peligro y que precisen de una intervención especializada integral.
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Mujeres víctimas de violencia de género en situación de desprotección, residentes en el Territorio Histórico de Álava (o excepcionalmente derivadas de otra procedencia), que precisan alojamiento temporal donde poder residir en condiciones de seguridad.
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Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijas o hijos a su cargo, sean o no menores, como de otras personas adultas a su cargo, siempre que pertenezcan a la misma unidad de convivencia.
Requisitos:
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Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.
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No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
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No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.
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No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
- Necesitar un apoyo intensivo, integral y especializado de media duración.
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DECRETO 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. BOPV 187, de 27 de septiembre de 2007.
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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico.
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
- Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
¿Qué necesita hacer?
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