Autorización de obras en caminos rurales

En los caminos inscritos en el Registro de Caminos será necesaria la autorización para la ejecución de cualquier tipo de obras en construcciones o instalaciones existentes y cambiar el uso o destino de las mismas, así como para cualquier tipo de actuación en  caminos inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

Ayuntamientos o Juntas Administrativas titulares de los caminos y particulares propietarios de fincas o explotaciones agrarias.

Servicio de Desarrollo Agrario.

Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero, para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava

Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses.

Efecto de silencio administrativo: negativo.

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