Ayudas a la plantación de frutales - egoitza
Ayudas a la plantación de frutales
Plazos
Del 7 de mayo al 3 de junio de 2024
Documentación a presentar
A.- Con carácter general:
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Cuando la persona solicitante se oponga a que el Departamento de Agricultura realice las consultas correspondientes, se deberá aportar junto con la solicitud el certificado de hallarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales de todas las personas que componen la explotación, y en caso de persona jurídica, tanto de esta como de las y los socios, además del certificado de la Seguridad Social o recibo de la Seguridad Social para acreditar que la persona solicitante está en activo a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
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Hoja de compromisos que adquiere la persona o entidad solicitante, firmada por la persona titular o su representante legal.
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Declaración de no haber solicitado ayuda para la misma inversión a otras instituciones.
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Declaración responsable de la coincidencia de las copias con los originales
D.- En las ayudas a la plantación de cultivos frutales
1. Cuando proceda, certificado de explotación prioritaria.
2. Cuando proceda, certificado que acredite la inscripción en los Registros de Producción Ecológica Certificada.
3. Documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional suficiente, salvo aquellos casos en los que podrá ser presentada con posterioridad. En ese caso, compromiso de que se va a acreditar la cualificación y capacitación profesional suficiente en los plazos que se establezcan.
4. Plan de plantación de frutales previsto que deberá tener el contenido mínimo que se detalla a continuación:
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4.1. Presupuesto y en su caso proyecto de obra de las obras a ejecutar. Se deberán presentar los presupuestos o facturas proformas de cada elemento o actuación que forme parte de la plantación.
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4.2. Relación de parcelas identificadas según municipio, polígono, parcela y recintos SIGPAC, indicando superficie en las que se va a realizar la plantación, régimen de tenencia y presupuesto de cada parcela.
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4.3. Descripción catastral o documento que acredite la propiedad de la o las parcelas en las que se va a realizar la plantación, y en su caso en las que se va a instalar el riego y/o cierre.
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4.4. En su caso, autorización de la persona propietaria para realizar las inversiones objeto de subvención, y en su caso la instalación de riego y/o cierre..
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4.5. Información sobre el material vegetal que se utilizará:
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Especie y variedad y patrón.
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Origen (Nombre, ubicación del vivero y nº de registro).
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Pasaporte Fitosanitario del material vegetal (etiquetas de las plantas, albaranes y/o facturas).
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Sistema de conducción de la plantación
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Marco de plantación
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4.6. Si el Plan de plantaciones tiene previsto instalaciones de riego, además de lo anterior deberá contener:
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Si pertenece a una Comunidad de Regantes, certificado individual para cada solicitante.
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En el resto de los casos, documento que acredite la concesión de agua de las parcelas en las que se va a instalar el riego.
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4.7. Si el Plan de plantaciones tiene previsto el acondicionamiento de fincas, cierres, u otras actuaciones que requieran de licencia municipal, se deberá presentar la licencia de obras o justificante municipal de que no se precisa.
¿Qué necesito?
BAK
BAKQ
Certificado digital
Las solicitudes se presentarán en:
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Registro General de la Diputación Foral de Álava
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Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
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Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a una persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.”