null PR Centros residenciales para personas con enfermedad mental

Centros residenciales para personas con enfermedad mental.

Los centros residenciales atienden a personas con enfermedad mental que requieren supervisión continua y/o ayuda para realizar actividades de la vida diaria, contando con personal cuidador de forma permanente.

Requisitos: 

  1. Requerir apoyo limitado, extenso o generalizado.
  2. Presentar una situación psicopatológica estabilizada y no encontrarse en situación de crisis psiquiátrica.
  3. No precisar una asistencia sanitaria especializada y permanente en salud mental fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del recurso.
  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Personas con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio vasco de Salud y con reconocimiento de dependencia derivado de dicha enfermedad.

Dirección-Gerencia IFBS

  • LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales

  • DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  • LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Corrección de error en el anuncio 4161/2014, relativo al Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 50/2014, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 58/2014, del Consejo de Diputados de 11 de noviembre, que modifica diversos preceptos del Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 42/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de servicios sociales en Álava.

  • Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación delos precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA nº 99 – 28 /08/2019.

  • Corrección de error del anuncio 2019-2764, de Decreto Foral 40/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. BOTHA Nº 109 de 20/09/2019.

     

Plazo máximo para la resolución y notificación: Tres meses y medio, a contar de la fecha de resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.

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