null PR Complemento PNC para alquiler de vivienda

Complemento PNC para alquiler de vivienda

Prestación económica destinada a las personas perceptoras de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada, se concreta en un pago único al año.

Persona beneficiaria de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez que resida en una vivienda alquilada y que:

  • Carece de vivienda en propiedad.

  • Es titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • No tiene con el arrendador/a de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituye con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

  • Tiene fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.

Domicilio habitual: se entiende como tal, cuando la vigencia del arrendamiento esa de un año o más  y se haya residido en ella un mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. BOE nº 186, de 4 de agosto de 2012.

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