PR Declaración de interés público de actuaciones en suelo no urbanizable - egoitza
Declaración de interés público de actuaciones en suelo no urbanizable
En suelo no urbanizable pueden llevarse a cabo aquellas actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades que precisen ubicarse en el medio rural, bien por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural de conformidad con el planeamiento urbanístico, bien por considerarse de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial. Cada proyecto concreto debe ser declarado de interés público por resolución de la Diputación Foral, previa solicitud del ayuntamiento donde se ubica la parcela o parcelas afectadas.
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU)
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Artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
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Artículo 4 del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006
Plazo: 3 meses
Efectos del silencio administrativo: negativo
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