null PR Declaración de interés público de actuaciones en suelo no urbanizable

Declaración de interés público de actuaciones en suelo no urbanizable

En suelo no urbanizable pueden llevarse a cabo aquellas actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades que precisen ubicarse en el medio rural, bien por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural de conformidad con el planeamiento urbanístico, bien por considerarse de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial. Cada proyecto concreto debe ser declarado de interés público por resolución de la Diputación Foral, previa solicitud del ayuntamiento donde se ubica la parcela o parcelas afectadas.

Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

  • Artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU)

  • Artículo 28.5.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

  • Artículo 4 del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006

Plazo: 3 meses

Efectos del silencio administrativo: negativo

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