Declaración responsable para ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

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Plazos

Abierto

Hasta la finalización del plazo de vigencia de las ayudas.

Más información

Ayuda de:

  • 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

  • 0,10 euros por cada litro de gasóleo para uso general en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

La ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, regulado en el Decreto Foral 17/2007, del Consejo de Diputados de 27 de febrero.

Para tener derecho a la ayuda referida en el artículo 34 del RDL 20/2022, los vehículos deberán constar matriculados en España.

Los beneficiarios deberán presentar, a partir del 31 de enero de 2023, una declaración responsable en los términos indicados en el artículo 36, puntos 2 y 3 del RDL 20/2022.

¿Qué necesito?

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