Entrega de justificantes de pago de facturas

Plazos

Cerrado

Una vez concluidas las actuaciones subvencionadas - 15 de febrero de 2026

Documentación a presentar

Justificantes de pago de facturas. Se aceptarán como justificantes de pago:

  • Facturas con sello de la empresa emisora de la factura en las que se especifique que la misma ha sido abonada. 
  • Certificados firmados y/o con sello estampado del emisor de la factura en el que se especifique el número de factura, el importe y la fecha de abono. 
  • Certificados bancarios en los que se especifique como mínimo el importe, la fecha y el/la beneficiario/a del pago o transferencia. 
  • Extractos bancarios recibidos por correo ordinario. 
  • Libretas de cuentas corrientes con los movimientos correspondientes. 
  • Extractos bancarios electrónicos recibidos por e-mail u órdenes de trasferencias telemáticas. 
  • Tiques de compra que impliquen que con la disposición del mismo se ha abonado el importe (tipo centro comercial, autopista, billetes de viajes, etc.).
     

¿Qué necesito?

    • BAK
    • BAKQ
    • Ziurtagiri digitala

Este trámite solo se puede realizar a través de la Sede electrónica