null PR Servicio de registro e inspección de servicios sociales

Servicio de registro e inspección de servicios sociales. Registro de centros de servicios sociales

El registro es el acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales, a quienes se otorga, reúnan los requisitos de calidad mínimos exigidos reglamentariamente.

Viviendas comunitarias para personas mayores

Mediante Orden Foral del Diputado o Diputada de Servicios Sociales, previo informe del Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

Decreto Foral 34/2015, del Consejo de Diputados de 9 de junio, que establece los requisitos de acreditación para las viviendas comunitarias de titularidad privada que quieran actuar como centro vinculado a la prestación económica vinculada al servicio.

DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV nº 170, de 09/09/2019. 

Plazo máximo para la resolución y notificación: Tres meses a partir de la presentación de la solicitud y documentación legalmente exigible.

Efectos del silencio administrativo: Se entiende estimada la solicitud si en dicho plazo no se adopta resolución expresa.

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