null Subvenciones para el impulso de la recogida y la gestión de biorresiduos en el Territorio Histórico de Álava

Subvenciones para el impulso de la recogida y la gestión de biorresiduos en el Territorio Histórico de Álava

ACCIONES SUBVENCIONABLES (Artículo 3)

Tipo 1: Recogida selectiva y gestión de la materia orgánica (residuos alimentarios y de cocina) mediante contenedores.

Tipo 2: Recogida y gestión de la materia orgánica (residuos alimentarios y de cocina) a través de compostaje.

Tipo 3: Recogida y gestión local de los residuos vegetales (residuo biodegradable vegetal).

Tipo 4: Elaboración de estudios, proyectos y documentos de planificación.

Tipo 5: Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales en materia de residuos domésticos.


GASTOS SUBVENCIONABLES (Artículo 4)

  1. Medios materiales y obras de acondicionamiento

  2. Campañas de prevención y sensibilización para la implantación, difusión y seguimiento de la recogida y gestión de biorresiduos.

  3. Asistencias técnicas externas para la elaboración de planes, estudios y proyectos, así como para el asesoramiento en el proceso de implantación y seguimiento de la recogida selectiva y gestión de los biorresiduos.

  4. Asistencias técnicas externas para el asesoramiento, la redacción de documentos y el acompañamiento en el proceso de adecuación de las ordenanzas municipales a lo estipulado en la ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  5. Contratación de servicios auxiliares relacionados con la explotación y mantenimiento de las instalaciones de gestión del biorresiduo.

Podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos o cuadrillas del Territorio Histórico de Álava con población inferior a 50.000 habitantes y otras personas jurídicas, como los consorcios, que estén integradas por uno o varios ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y cuyo domicilio social radique en Álava. En este caso, la población de cada uno de los ayuntamientos alaveses integrantes será inferior a 50.000 habitantes.

Las entidades públicas solicitantes deberán ostentar la competencia de recogida y transporte de los residuos urbanos o tener encomendada su gestión.

Para convocatorias de subvenciones aprobadas a partir de 1 de enero de 2026, sólo podrán ser beneficiarias aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2025 dispongan de ordenanzas reguladoras y fiscales aprobadas en materia de residuos domésticos. A estos efectos, no se considerará cumplido este requisito si únicamente se han aprobado ordenanzas en materia fiscal.

A la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes para cada convocatoria, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en la aportación de la documentación que la Diputación Foral de Álava solicita para el desarrollo del Observatorio de Residuos (inventario, seguimiento del plan de residuos u otras). Concretamente, la fecha de entrega del inventario anual de residuos-ejercicio 2024 y de Seguimiento del PRU2030-ejercicio 2024, es el 31 de marzo de 2025.

En el caso de acciones subvencionables que se plantean para uso compartido entre varias entidades, sólo puede ser beneficiaria una de ellas que será la que realice la solicitud e incurra en el gasto. Además debe justificarse adecuadamente el plan de uso compartido, y cada una de las entidades implicadas debe cumplir los requisitos expuestos en este artículo.

Servicio de Calidad Ambiental

Decreto Foral 40/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones para el impulso de la recogida y la gestión de los biorresiduos en el Territorio Histórico de Álava.

Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Norma Foral 3/2023, de 25 de enero, General Presupuestaria - (que deroga la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Álava)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución: Seis meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

Notificación: Diez días hábiles siguientes a la resolución.

La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

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Solicitudes 2025-2026 para las subvenciones para el impulso de la recogida y la gestión de biorresiduos

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