Durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, según proceda, excepto la correspondiente al mes de julio que puede presentarse hasta el 10 de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que puede presentarse hasta el 31 de enero.
En caso de periodos de liquidación trimestrales, durante los veinticinco días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral, a excepción del cuarto trimestre que puede presentarse hasta el día 31 de enero.