Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación. - egoitza
Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.
Plazos
- Rentas derivadas de ventas de inmuebles: tres meses a partir del primer mes, desde la fecha de la escritura de venta.
- Rentas de imputación de bienes inmuebles: el año natural siguiente a la fecha de devengo del impuesto (31 diciembre de cada año).
- Resto de rentas:
- Autoliquidaciones a ingresar o con cuota cero: los veinticinco días siguientes al vencimiento del trimestre en que se haya producido el devengo.
- Autoliquidaciones a devolver: dentro del plazo de cinco años contado desde el término del plazo de ingreso de la retención o ingreso a cuenta que motiva la autoliquidación.
Documentación a presentar
La presentación del modelo es telemática, por lo que la documentación adicional que deba adjuntarse se presentará telemáticamente a través de Sede Electrónica junto con el fichero correspondiente a la declaración.
Más información
Este modelo sirve para declarar rendimientos, de todo tipo, de contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, y abonar cuota o solicitar devolución. No es obligatorio presentar declaraciones con cuota cero.
¿Qué necesito?
- Certificado digital
- Juego de barcos
Obligatoria la presentación telemática por Sede Electrónica
Presentación telemática