Modelo 231: declaración de información país por país - egoitza
Modelo 231: declaración de información país por país
Elaboración y presentación del modelo 231 de declaración de información país por país.
Plazos
Desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo.
Más información
Destinatarios
Empresas
Entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente.
Asimismo, deberán aportar esta información aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en los casos establecidos en el apartado 10 del artículo 43 de la Norma Foral 37/2013.
La información país por país resultará exigible a las entidades obligadas a presentarla cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
Comunicación previa
Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá comunicar a la Administración Tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá efectuarse cada año antes de la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información.
Normativa
- Apartados 10 y 11 del art. 43 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades y art. 21 bis del Decreto Foral 41/2014 por el que se aprueba su Reglamento.
- Orden Foral 583/2017 por la que se aprueba el modelo 231.
- Decreto Foral 32 de 6 de octubre de 2020
- Orden Foral 603 de 20 de noviembre de 2020
¿Qué necesito?
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Certificado digital
La declaración modelo 231 se remitirá telemáticamente a través de Sede Electrónica mediante su cumplimentación en línea.
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Este modelo no admite tramitación presencial.
Puede obtener más información en Atención Ciudadana.