Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas

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Plazos

Abierto

Mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales presentarán el modelo 553 dentro de los veinticinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre por el movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

Documentación a presentar

Junto al modelo 553, los titulares de fábricas y depósitos fiscales del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas presentarán obligatoriamente en soporte informático la contabilidad del establecimiento.

Más información

Presentación de la declaración de operaciones y la contabilidad en soporte informático por parte de los titulares de fábricas y depósitos fiscales del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Destinatarios/as: Titulares de fábricas y depósitos fiscales del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

¿Qué necesito?

    • Certificado Digital
    • Juego de Barcos

Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas

 

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