null PR Centro de día para personas mayores en situación de dependencia

Centro de día para personas mayores en situación de dependencia

Centro de día para atender las necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía

 

El servicio ofrece con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas.  Su objetivo es mejorar o mantener su nivel de autonomía personal y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales para que la persona pueda permanecer en su entorno el mayor tiempo posible.

  • Podrá ofrecer atención médica y de enfermería, rehabilitación y actividades terapéuticas.

  • También se ofrece servicio de transporte adaptado.
  • En dos centros también se presta un servicio de respiro en fines de semana.

Personas de 65 años o más con dependencia, puntuación superior a 39 puntos, que:

  • Estén empadronadas en cualquiera de los municipios alaveses del Territorio Histórico de Álava.

  • Tengan reconocido este recurso en el Plan Individualizado de Atención.

  • Requieran un apoyo de media o alta intensidad para hacer las actividades de la vida diaria.

  • No necesiten una atención sanitaria especializada y/o permanente fuera de las posibilidades de la red de servicios sociales.

  • No rechacen el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes. BOPV 214 –8 Noviembre de 2000.

  • Decreto 185/2015, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. BOPV nº 2016, de 29 de octubre de 2015.

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 8/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Personas Mayores integrados en la red foral de servicios sociales de este Territorio Histórico, derogando el aprobado por Decreto Foral 19/2001, de 20 de febrero. BOTHA Nº 31 de 15/03/2017.

  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: El reconocimiento del derecho a una plaza residencial es  máximo de 6 meses desde  la fecha de solicitud de reconocimiento de la dependencia.

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