PR Prestaciones a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica - egoitza
Prestaciones a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica
Prestaciones económicas a personas con discapacidad, por asistencia sanitaria y farmacéutica.
Persona con discapacidad, que:
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Está afectada por una disminución, previsiblemente permanente, en sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, en un guardo igual o superior al 33%.
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No está comprendida en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
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No es beneficiaria o no tiene derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.
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No supera el nivel de recursos económicos establecido según baremo.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE del 3 de diciembre de 2013.
Plazo máximo para la resolución y notificación: 6 meses
Efectos del silencio administrativo: Positivo
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