Registro de Maquinaria Agrícola - egoitza
Registro de maquinaria agrícola
El Registro de Maquinaria Agrícola se utiliza para la inscripción de las máquinas destinadas a la agricultura. Dicha inscripción será obligatoria para las siguientes máquinas:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automáticas de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (pulverizadores, atomizadores).
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (abonadoras).
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las Comunidades Autónomas.
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Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
La inscripción se solicitará por la persona titular de la máquina en los siguientes casos:
- Compra de máquina nueva
- Compra de máquina de importación
- Pase del sector de obras y serivicios al sector agrario
- Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.)
- Máquina en uso y no inscrita (equipos de tratamiento y abonadoras)
- Otros motivos (indicar cual)
Están obligados a solicitar la inscripción de las máquinas indicadas:
- Personas físicas titulares de una explotación agraria.
- Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
- Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
- En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing», «renting» u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
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Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, aportando justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del IAE y Anexo X
Secretaría Técnica de Agricultura
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Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
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Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, donde se modifica el art. 17 del RD 448/2020.
¿Qué necesita hacer?
Tramitación electrónica | En plazo | ||
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Solicitud de transferencia de vehículos agrícolas | Tramitación electrónica | En plazo | Iniciar |
Solicitud de alta de un vehículo agrícola | Tramitación electrónica | En plazo | Iniciar |
Registrar maquinaria agrícola de equipos de tratamiento fitosanitario y abonadoras (adquiridos con anterioridad al 15 de julio de 2009) | Tramitación electrónica | En plazo | Iniciar |
Solicitud de baja de vehículos agrícolas | Tramitación electrónica | En plazo | Iniciar |