null PR Servicio de adopción nacional e internacional

Servicio de adopción y apoyo técnico a la adopción. Servicio de adopción nacional e internacional

Es un servicio integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, cuyas funciones generales son:

  • Promover la adopción y de captación de familias adoptantes.
  • Formar con carácter previo y obligatorio a la adopción.
  • Realizar una valoración psicosocial.
  • Seleccionar familias candidatas a la adopción declaradas idóneas.
  • Mantener una lista actualizada de familias adoptantes.
  • Informar sobre la adopción: el procedimiento, el ejercicio de la adopción y sus consecuencias o impacto. 

La adopción rompe, con carácter irrevocable, los vínculos legales del niño o niña con su familia de origen.

Además desde este servicio se lleva a cabo:

  • El apoyo a las familias adoptantes para asesorarles a lo largo del procedimiento de adopción.
  • La supervisión periódica de las adopciones constituidas.
  • El acompañamiento y  apoyo a la persona adoptada en el procedimiento de búsqueda de información sobre sus orígenes.

  • Personas menores de edad para las que se considere que la adopción es la  alternativa de protección adecuada y sus familias de origen, en el caso de adopción nacional.

  • Personas que deseen adoptar que cumplan los criterios de idoneidad correspondientes.

  • Familias adoptivas y personas adoptadas en apoyo y seguimiento postadoptivo.

  • Personas mayores de edad adoptadas, en busca de sus orígenes.

Requisitos para solicitar ser familiar adoptiva:

  • Estar empadronada la o las personas adoptantes en un municipio del Territorio Histórico en el que solicitan la adopción en el momento de la solicitud y de formalizar la adopción.

  • Solicitar la formación previa obligatoria.

  • Solicitar la declaración de idoneidad.

El Consejo del Menor: declaración de idoneidad y resoluciones de guarda con finalidad adoptiva en adopción nacional.

  • Ley 54/2007 de adopción internacional BOE 312 de 29/12/2007 y las modificaciones recogidas en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

  • DECRETO 114/2008, de 17 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. BOPV nº 122 de 27 de junio de 2008.

  • DECRETO 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

  • Decreto 50/2014, de 08-04-2014, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad, Departamento de Empleo y Políticas Sociales. BOPV  Nº 80 de 30 de abril de 2014.

Plazo máximo para la resolución y notificación: Seis meses desde el inicio de la valoración.

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitar servicio de adopción nacional e internacional

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar