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Unidad residencial socio-sanitaria

Servicio asistencial de carácter temporal diseñado para proporcionar la atención necesaria a personas que presentan necesidades intensas de cuidados, ya sea porque son dadas de alta clínica en un hospital, pero no se puede ser llevada a cabo por diversos motivos sociosanitarios, ya sea  porque hay personas de difícil mantenimiento en centros de la red de servicios sociales y domicilios, por confluir en ellos necesidades de  cuidados intensos que no son susceptibles de hospitalización.

El tiempo de permanencia en dicha Unidad Residencial lo establece la Comisión de Valoración y Orientación Sociosanitaria.

  • Personas que necesiten cuidados al final de la vida que no pueden ser prestados en el domicilio o en una residencia y tampoco necesitan de una Unidad de Cuidados Paliativos.

  • Personas en periodo de convalecencia tras un ingreso hospitalario con necesidad de cuidados asistenciales continuos y sanitarios frecuentes.

  • Personas mayores con procesos de demencia que presentan agitación y/o trastornos del comportamiento que repercuten gravemente la actividad en una residencia, que no pueden permanecer en su domicilio y no requieren ingreso en un centro psiquiátrico.

  • Personas con enfermedad infecto-contagiosa que precisan de medidas especiales de control o de aislamiento que no pueden prestarse en un medio residencial y que no requieren ingreso en unidades específicas hospitalarias.

  • Personas que, al alta hospitalaria, no pueden regresar al domicilio por problemática social.

  • Otras situaciones con requerimientos sociales y sanitarios intensos y que, sin embargo, no requieren hospitalización.

Además, la persona debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe tener dieciocho (18) años cumplidos.

  • Estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava.

  • Ser beneficiaria de Osakidetza o, si no lo es, disponer de un seguro privado o de otra entidad que autorice a que la persona sea atendida en la unidad y que se compromete a financiar el coste de la atención sanitaria recibida.

  • Estar en posesión de un dictamen favorable de la Comisión de Valoración y Orientación Sociosanitaria.

Dirección-Gerencia IFBS

  • Decreto Foral 32/2015, del Consejo de Diputados de 2 de junio, que regula el acceso a la Unidad Residencial Sociosanitaria del Territorio Histórico de Álava. BOTHA Nº 67, 5 de junio de 2015.
  • Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

Plazo máximo para la resolución y notificación: De un mes desde la recepción de la solicitud.

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